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Paquete Económico y Reformas Fiscales 2022

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21 Oct

Paquete Económico y Reformas Fiscales 2022

por Cofiess En Noticias

Comprende los Criterios Generales de Política Económica, Ley de Ingresos de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las reformas a las leyes fiscales federales.

Se señalan algunas de las iniciativas:


Personas morales

  1. Se establecería que contra el impuesto anual se podrá efectuar los siguientes acreditamentos, en su orden: importe de pagos provisionales efectuados durante el año calendario, el monto de ISR pagado en el extranjero.
  2. Se adicionaría como ingreso acumulable la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo del bien, en los términos que establecería el nuevo precepto.
  3. Se adicionaría dentro de los requisitos para deducir la adquisición de combustibles que en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.
  4. Para la deducción de cuentas incobrables, se propone poder deducir créditos que al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión, cuando el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.
  5. Para inversiones, se adicionaría que el monto original de la inversión incluya las erogaciones para la preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, los honorarios a agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione. Cuando el bien deje de ser útil o se enajene, se adicionaría la presentación de un aviso ante las autoridades fiscales. La adquisición de derecho de usufructo sobre un bien inmueble se consideraría activo fijo.
  6. Respecto del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, se modificarían sustancialmente sus obligaciones fiscales. También se eliminaría algunas de las exenciones que tienen actualmente estas actividades.
  7. La documentación comprobatoria de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, con la que demuestren que están a valores de mercado, se eliminaría que solo se obtenga y conserve la de partes relacionadas residentes en el extranjero, por lo que con esto quedaría claro que aplicaría también a partes relacionadas residentes en México.
  8. La información de las operaciones que se realicen con partes relacionadas se señalaría se presente a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, aplicaría para partes relacionadas residentes en México como en el extranjero.


Personas físicas

  1. Se eliminaría el Régimen de Incorporación Fiscal y en su lugar se establecería el nuevo Régimen Simplificado de Confianza que aplicaría a los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 3.5 millones de pesos.
  2. Cuando estos contribuyentes realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas ultimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA. El impuesto retenido será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.
  3. Se establecería que el monto total de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte de menor de entre 5 veces el valor anual de la UMA o el 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.


Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales

Se establecería que este régimen sería aplicable a la personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida. Los ingresos se considerarían acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.


Ley del Impuesto al Valor Agregado

Se establecería que cuando se este obligado al pago de IVA o cuando sea aplicable la tasa del 0%, solo por una parte de las actividades que realiza el contribuyente, considerando los diferentes supuestos que establece el precepto, para determinar el IVA acreditable se tendrán que incluir las actividades no objeto de impuesto.

Se modificaría, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realice su uso o goce, con independencia del lugar donde se encuentre el bien en el momento de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen a quien va realizar su uso o goce.


Documentos digitales

Se señalaría que el SAT negará el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como los certificados de sellos digitales, cuando detecte que la persona moral solicitante de dicha firma o certificado, tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante, y que no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista, tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de dicho precepto y no haya corregido su situación fiscal.


Registro Federal de Contribuyentes

Se adicionaría que en el aviso en el Registro Federal de Contribuyentes RFC a través del cual las sociedades informen el nombre y clave en el RFC de los socios, accionistas o asociados, se informe el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Dentro de las facultades de la autoridad fiscal, se establecería que podrá cancelar o suspender el RFC cuando se confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que el contribuyente no ha realizado alguna actividad en los cinco ejercicios previos, que durante dicho periodo no ha emitido comprobantes fiscales, que no cuente con obligaciones pendientes de cumplir, o por defunción de la persona física, así como con los demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.


Comprobantes apócrifos y operaciones inexistentes

Se adicionaría que también se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este ultimo se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, o bien emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona.


Infracciones y multas

Se establecería que se considere infracción el no cancelar los CFDI de los ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido, imponiéndose una multa del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal.


Presunción de contrabando

Cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte. Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte así como con los complementos del comprobante fiscal digital por internet de esos bienes.



Enlace:
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/

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